Añade Nautica7 a tus favoritos

 
f
Motor Intraborda

TRAMITES ADMINISTRATIVOS

CAMBIO DE MOTOR INTRABORDA
Es necesario solicitar en Capitanía Marítima la instalación de nuevo motor. Una vez aceptada la instalación por Capitanía Maritima y tras la terminación de la obra el taller que la haya realizado debe suministrar al cliente un Certificado de Fin de Obra, documento que dará fe de que la obra se encuentra terminada y lista para su revisión y para la realización de las pruebas que se consideren oportunas.

 

RECONOCIMIENTO POR ENTIDAD COLABORADORA:

1.- La embarcación se inspeccionará a flote.
2.- Se verificará la siguiente documentación aportada por el propietario:
        - Autorización firmada por el Capitán Marítimo.
        - Certificado de Fin de Obra emitido por el taller.
3.- Se comprobará que el motor instalado en la embarcación coincide en marca, modelo y nº de serie con el que se indica en la documentación anterior.
4.- Se comprobará que el motor se encuentra instalado y soportado correctamente. A continuación se realizará una prueba de funcionamiento. El amarre y manejo de la embarcación serán siempre responsabilidad del propietario, declinando la I.T.E.R. toda responsabilidad derivada de su funcionamiento durante o después de las pruebas.
5.- Si el cambio de motor coincide en fecha - o se hiciera coincidir - con el reconocimiento Periódico (o Intermedio) el propietario tomará las medidas adecuadas para que se pueda reconocer el casco en la misma visita en las condiciones adecuadas.
ACOPLE DE MOTOR FUERABORDA
Es necesario solicitar en Capitanía Marítima la instalación de nuevo motor. Una vez sea autorizado por Capitanía Marítima le indicarán en el mismo escrito si debe  solicitar a una entidad colaboradora de inspección un reconocimiento de los denominados Adicionales. En ese caso puede ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas o por teléfono.

 

RECONOCIMIENTO POR ENTIDAD COLABORADORA:

1.- La embarcación se inspeccionará a flote.
2.- Se verificará la Autorización firmada por el Capitán Marítimo, aportada por el propietario.
3.- Se comprobará que el motor instalado en la embarcación coincide en marca, modelo y nº de serie con el que se indica en la Autorización.
4.- Se comprobará que el motor se encuentra instalado y soportado con firmeza en la zona del espejo de popa prevista para ello. A continuación se realizará una prueba de funcionamiento. El amarre y manejo de la embarcación serán siempre responsabilidad del propietario, declinando en la I.T.E.R, toda responsabilidad derivada de su funcionamiento durante o después de las pruebas.
5.- Si el cambio de motor coincide en fecha - o se hiciera coincidir - con el reconocimiento Periódico (o Intermedio) el propietario tomará las medidas adecuadas para que se pueda reconocer el casco en la misma visita en las condiciones adecuadas.

Arriba

EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS

Es necesario solicitar en Capitanía Marítima (ver documento), la instalación de cualquier equipo nuevo, incluso AUNQUE NO SEA OBLIGATORIO para la categoría de navegación de la embarcación.

Son equipos radioeléctricos los navegadores GPS, el RADAR, la SONDA,... además del radioteléfono de ondas métricas (VHF) obligatorio en zonas 1-2-3-4 (categoría C) y del radioteléfono de ondas hectométricas (Onda Media / BLU) obligatorio para las embarcaciones que navegan en zona 1 (categoría A) en el Mediterráneo y en zona 2 (categoría B) en aguas del Atlántico y del Cantábrico.

La solicitud de número de MMSI (Ver documento), será necesario en el caso de contar con una Radiobaliza o bien con una VHF con DSC (Distress Select Call)

 

RECONOCIMIENTO POR ENTIDAD COLABORADORA:

1.- El equipo deberá ser montado por un instalador autorizado por Capitanía Marítima, , debiendo este, entregarle un certificado de instalación o desinstalación de equipos. Dicho documento, se presentará en Capitanía para que se incluya el equipo en el Certificado de Navegabilidad.
2.- Se comprobará marca, modelo y nº de serie de cada aparato.
3.- Se anotará en Observaciones el texto siguiente: "Rto. Adicional por instalación de:" y se señalarán los equipos vistos.
4.- Se verificará su funcionamiento y se consignará el resultado de la forma habitual.

Arriba

CAMBIO DE ZONA DE NAVEGACIÓN

Es necesario solicitar en Capitanía Marítima el cambio de categoría o zona de navegación. Una vez autorizado le indicarán en el mismo escrito que debe  solicitar a una entidad colaboradora de inspección un reconocimiento de los denominados Adicionales. En ese caso puede ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas o por teléfono.

El cambio de una categoría o zona de navegación superior a una inferior es inmediato y en general no requerirá nuestra intervención. Esto puede convenirle si le estorban a bordo determinados equipos que no utiliza y que en las navegaciones que Vd. realiza habitualmente no son obligatorios, tal como una balsa, un radioteléfono o una radiobaliza. En cualquier caso Vd. siempre tiene la posibilidad de volver a cambiar cuando desee. Nuestra recomendación es que tenga siempre autorizados los equipos radioeléctricos - obligatorios o no - de que disponga a bordo, dado que su legalización suele constituir una demora en los trámites de cualquier reconocimiento posterior.

RECONOCIMIENTO POR ENTIDAD COLABORADORA:

Arriba

AUMENTO / DISMINUCIÓN DE PERSONAS PERMITDAS A BORDO

Es necesario solicitar en Capitanía Marítima el aumento o disminución de las personas autorizadas a bordo. Según el diseño, marca o modelo, Capitanía Marítima podrá solicitar una estabilidad, a fin de certificar que el aumento de peso no pone en peligro la estabilidad de la embarcación.

. Una vez autorizado le indicarán en el mismo escrito que debe  solicitar a una entidad colaboradora de inspección un reconocimiento de los denominados Adicionales. En ese caso puede ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas o por teléfono.

RECONOCIMIENTO POR ENTIDAD COLABORADORA:

Arriba

MODIFICACIÓN O POR SINIESTRO

Es necesario solicitar en Capitanía Marítima, la modificación de la embarcación, ya sea, ampliación/modificación del casco o bien, después de haber sufrido un siniestro grave que repercuta en la seguridad integral de la embarcación.

RECONOCIMIENTO POR ENTIDAD COLABORADORA:

Arriba