En Canarias las licencias de pesca, así como autorización para competiciones deportívas de pesca son emitidas por la Viceconsejeria de Pesca del Gobierno de Canarias.
Tipos de licencias de pesca deportiva
1ª Clase: Pesca Marítima Recreativa de Altura. Sólo con curricán de superficie.
2ª Clase: Pesca Recreativa Submarina a Pulmón Libre, se permite el fusil, el cuchillo y la fija; se prohibe a menos de 50 metros a pescadores de supuerficie, playa o lugares de baño. Todo buceador marcará su posición con una boya de señalización. Autiorizada del orto al ocaso.
3ª Clase: Pesca Recreativa de Superficie desde tierra o embarcación (sin curricán). Se permite el uso de una Jibionera o potera por barco. Se permite como máximo el uso de dos aparejos, cañas o líneas por licencia, con un máximo de 3 anzuelos cada uno. Se prohibe la pesca a menos de 150 metros de zonas de baño. En la pesca de embarcación de supuerficie se podrá utilizar carretes eléctricos que no excedan en total de un 1Kw de potencia.
Solicitud de Licencias
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VICECONSERÍA DE PESCA DEL GOBIERNO DE CANANARIAS |
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C/ Agustín Millares Carlot 10, Planta Baja |
35003 Las Palmas GC |
Tlf:928 301586 |
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Avda. Anaga 35 |
38001 S.C de Tenerife |
Tlf: 922 475367 / 68 |
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Si la solicitud de la licencia de pesca marítima de recreo en cualesquiera de sus tipos o modalidades reglamentarias, se refiere a un menor de edad no emancipado, será necesario aportar un CONSENTIMIENTO paterno o materno o, en su defecto, de su tutor, además de la documentación relacionada en los apartados anteriores que corresponda.
A dicho consentimiento se adjuntará copia compulsada del D.N.I. o Pasaporte del padre, madre o tutor del menor, así como de los documentos acreditativos de tal condición (Del Libro de Familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación)
Listado de Especies de interés pesquero en Canarias
Previsión Astronómica de Mareas 2007 ( 3.2Mb)
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Resumen Ley de pesca de Canarias 182/2004
En aguas marítimas interiores y en zonas marítimo-terrestres
Obligaciones y limitaciones máximas para la pesca profesional
1. Obligación del balizamiento de las artes, nasas y aparejos fijos con boyas reflectantes color naranja o rojo, de más de 20 centímetros de diámetro las cuales llevarán el folio.
2. Nasas. En la nasa indicarán nombre y folio de la embarcación, profundidad mínima de calado a 18 metros y 12 metros en Tenerife. Prohibido en las islas de Fuerteventura y el Hierro; y en las zonas de reserva marina de Lanzarote y La palma. Máximo 15 nasas en la Palma, 75 en Gran Canaria y 30 en La Gomera, Tenerife y Lanzarote. Dimensiones máximas; 3x1 metros y malla de 5,08 cm, o de 1x0.5metros y malla de 3.16 cm. Solamente en las de 1x0.5 se permite poner carnada. Nasas específicas para el camarón, según lo establecido en el reglamento.
3. Tambores. Máximo 25 tambores por embarcación. Dimensión máxima: 1x0.60 metros. Balizamiento e identificación: igual a nasas. Profundidad de uso: más de 5 metros. Prohibido en aguas interiores de Fuerteventura.
4. Palangres. No se podrá pescar simultáneamente con más de 500 anzuelos, en uno o varios palangres. Prohibido en las islas del Hierro y Fuerteventura.
5. Artes de enmalle. La profundidad mínima para calar en trasmallo y cazonal será 30 metros. Autorizado en la isla de Tenerife: zonas de las cofradías de Candelaria (Febrero a Octubre) y San Andrés (Octubre, Noviembre y Diciembre); en la isla de Gran Canaria (Determinación de zonas y meses, consultar anexo 1 del reglamento): zona Agaete, Norte, Nordeste, Arguineguín y Gando-Jinamar; en la isla de la Palma: solo el trasmallo del 17 de abril al 14 de Octubre (Excepto Reservas). En la isla de la Palma queda prohibido la red salemera (aguas interiores)
Obligaciones y limitaciones máximas para la pesca deportiva. Licencia Vigencia de 3 años.
1. Se prohibe fondear o calar aparejos o trampas autorizadas par uso profesional.
2. Las capturas accidentales que estén prohibidas o que no alcancen la talla, deberán ser devueltas al mar.
3. Las capturas se destinarán a consumo propio o a entregarlas a instituciones con fines benéficos, queda prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial con estas capturas.
4. En la pesca recreativa, las capturas por persona y día se limitan a un máximo de 5 kilogramos en varias piezas, no obstante podrá no imputarse el peso de una pieza al cómputo total. en la pesca de curricán, las captuas máximas son de tres piezas por persona y día, y un máximo de 100 kilogramos por embarcación, o una sola pieza de peso superior. El transporte de las capturas entre islas se restringe a un máximo de 10 kilogramos, o una sola pieza que supere dicho peso.
5. Las embarcaciones guardarán una distancia mínima de media milla de embarcaciones pesqueras profesionales que estén faenando, y de 70 metros de boyas, de artes y pararejos calados, así como de buceadores.
6. la pesca deportiva se podrá practira las 24 horas de todos los días del año, exceptuando el marisqueo deportivo a pie, que sólo podrá ejercerse sábados, domingos y festivos locales. La captura de la carnada para la pesca de la vieja, podrá realizase todos los días del año. Para el marisqueo se autoriza el uso de la fija y los instrumentos manuales de hoja de menos de 5 centímetros. Para el marisqueo es necesario la licencia de segunda o tercera.
* Se prohibe en la pesca profesional y deportíva, tenencia, trasbordo y desembarque de especies con talla o peso inferior al autorizado o cuya pesca esté prohibida. el profesional podrá utilizar como cardnada vidva las especia pelágicas que excepcionalmente podrán dwer de talla inferior a la mínima establecida.