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PUERTOS CANARIOS
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INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO
(LISTAS 6ª Y 7ª)

Según el Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre (B.O.E. 11-09-1999)


Hasta el 11 de marzo de 2000, los reconocimientos e inspecciones preceptivos a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyos resultados favorables permiten la expedición del Certificado de Navegabilidad, eran llevadas a cabo por la Administración marítima.
A partir de esa fecha el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos reglamentarios serán llevadas a cabo por las Entidades Colaboradoras de Inspección autorizadas.


Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras, son:

Lista 6ª: eslora entre 2,5 y 24 metros.
Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.


Los plazos y tipos de reconocimiento, son:

TIPO DE
RECONOCIMIENTO
EMBARCACIONES AFECTADAS
PERIODICIDAD
LISTA CARACTERISTICAS
PERIODICOS
L<6 m
Sin Caducidad
6 m<=L<24 m
Máximo 5 años
2,5 m<=L<24 m
INTERMEDIOS
L=>6 m
Entre el 2º y el 3º año
siguientes al
reconocimiento Inicial o
periódico
L>=15 m
L>=6 m(casco madera)
ADICIONALES
Todas
2,5 m<L<24 m
Casos: Artículo 3D)
EXTRAORDINARIAS
Todas
2,5 m<L<24 m
Casos: Artículo 3E)


Certificado de Navegabilidad

• El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la administración marítima.
• Cuando la fecha del siguiente reconocimiento debido esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional, y antes de requerir los servicios de una Entidad Colaboradora de Inspección, se debe solicitara la Capitanía marítima el canje del antiguo Certificado por el de nuevo formato, salvo que ya se disponga del mismo.
• La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
• La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
• El Certificado de Navegabilidad deberá llevarse siempre a bordo.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado deNavegabilidad.
• Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegacióncon el Certificado caducado o careciendo del mismo. La realización de transformaciones o cambios de motor si la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan y el falseamiento de datos.

 

Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección autorizada con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad.

¿SABE QUE DEBE LLEVAR A BORDO SEGUN SU ZONA DE NAVEGACIÓN?

 

RECOMENDACIÓN DE

 

Obtención del nuevo modelo del Certificado de Navegabilidad

Si su certificado de navegabilidad está próximo a su caducidad o bien ya se encuentra caducado, sepa que debe canjearlo por el nuevo formato en su Capitanía Marítima, antes de realizar la inspección, para que el inspector de la entidad colaboradora, una vez realizada la inspección de forma satisfactoria "cuñe" el mismo.

Para dicho canje, deberá presentar en la Capitanía Marítima de su isla, el documento de solicitud de renovación, asi como, el original del antiguo certificado.

Si se ha cambiado de motor, instalado equipos radioeléctricos o realizado alguna otra modificación, se le exigirá además, un reconocimiento adicional por parte de una entidad colaboradora.

Nota: Actualmente, las Capitanías marítimas han prohibido a las entidades colaboradoras, tramitar, dicha renovación, por lo que debe ser el el armador o su representante, el encargado de renovarlo y luego una vez endosado por el inspector, realizar del despacho si este es su caso.