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PUERTOS CANARIOS
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DOCUMENTOS A BORDO

Esta depende de la zona de navegación en la cual se encuentra la embarcación, así como atribución del título del armador o patrón, a continuación se detallan los más comunes:

DOCUMENTOS COMUNES A TODAS LAS EMBARCACIONES

•  CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

(ver documento)

Este documento acredita que la embarcación cumple con todos los requisitos necesarios para una navegación segura. Puede ser solicitado por las Autoridades Marítimas, así como la compañía aseguradora y el puerto base de su embarcación para solicitar atraque o renovación del mismo.

Actualmente ha cambiado el formato del Certificado de Navegabilidad, este, puede ser renovado de forma gratuita en la Capitanía Marítima de su isla.

En el supuesto de estar caducado deberá ponerse en contacto con una I.T.E.R (Inspección Técnica de Embarcaciones de Recreo), para realizar una inspección a su embarcación y justificar asi el buen estado de la misma.

•  HOJA DE ASIENTO (Ver ejemplo)

Este documento refleja todos los datos “administrativos” de su embarcación. Puede verse información referentes al armador, datos de matricula, tipo de motor instalado, cambios realizados de propiedad, lista, nombre, motor e incluso otras notas que Capitanía Marítima desee hacer constar a cerca de su embarcación.

•  TITULOS DEL ARMADOR

Títulos oficiales que acreditan al armador

•  LICENCIA DE NAVEGACIÓN (Ver ejemplo)

Para realizar un “despacho” o autorización en la Licencia de Navegación, será necesario presentar:

Licencia de Navegación
Certificado de navegabilidad en vigor
Hoja de asiento actualizada
Pólizas de seguro de responsabilidad civil (Lista 6ª además de pasajeros)

Notas importantes:

•  Actualmente no se permiten los despachos en varias zonas. Por ejemplo , Autorización para Zona 3 y 6 personas y Zona 4 para 10 personas.

•  Del mismo modo ya no se realizan “Pasavantes” para una navegación excepcional fuera de su zona de navegación.

•  No se realizan despachos para un solo pasajero.

•  Las embarcaciones de recreo de menos de 6 metros de esloras, están exentas de poseer licencia de navegación.

•  SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Según el R.D. 607/1999 todas las embarcaciones de recreo, impulsadas a motor, nacionales y extranjeras que naveguen a una distancia comprendida dentro de las doce millas de la costa española (aguas territoriales) y que tengas entrada o salida en un puerto español, tiene la obligación de tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.

El uso de la embarcación sin este seguro en vigor constituye una infracción grave tipificada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante .

El seguro RC, exime al asegurado de tener que indemnizar a un tercero a consecuencia de un daño ocasionado.

Al tratarse de un seguro obligatorio, la póliza se suscribe para reparar el daño ocasionado a la víctima y no en interés del asegurado como sucede en los seguros de carácter general. Sin embargo, todos los armadores tiene derecho a suscribir pólizas que amplíen a su conveniencia las coberturas de riesgo de su embarcación y en las que sí pueden ser ellos los beneficiarios.

Según la Ley las embarcaciones de lista 6ª, estarán obligadas a tener una póliza de seguro para su embarcación y otra para los pasajeros.

DOCUMENTOS DIVERSOS

•  LICENCIAS DE PESCA: Suelen ser las licencias obtenidas por el Gobierno de Canarias, para todos aquellos que deseen dedicarse a la pesca deportiva.

•  CERTIFICADO DE BALSA (ver documento): Certificado que acredita que la balsa salvavidas ha superado satisfactoriamente la inspección periódica pertinente por una entidad autorizada por Capitanía Marítima. Este documento deberá estar a bordo en todas aquellas embarcaciones que deseen navegar a más de 25 millas y entre los archipiélagos Canario y Balear.

•  CERTIFICADO DE RADIOBALIZA (ver documento) Certificado que acredita que la radiobaliza ha superado satisfactoriamente la inspección periódica pertinente por una entidad autorizada por Capitanía Marítima. Este documento deberá estar a bordo en todas aquellas embarcaciones que deseen navegar a más de 25 millas y entre los archipiélagos Canario y Balear para embarcaciones de más de 20 Gt y Zona 2 y Zona 1 indistintamente.

• LICENCIA ESTACIÓN DE BUQUE: Según el nuevo RD 1185/2006 , toda embarcación que posea cualquier equipo radioeléctrico capaz de transmitir, deberá poseer dicho documento. + información